lunes, 9 de mayo de 2011

Universidad Cooperativa de Colombia
Corte # 3
Memorias
Principios de la irretroactividad de la ley
Consiste en que la nueva ley no puede desconocer derechos, hechos y relaciones jurídicas, válidamente formadas bajo el imperio de la ley anterior ni los efectos que se hallan producido bajo su vigencia.
Casos supuestos de la retroactividad de la ley
Una ley podría ser retroactiva en estas hipótesis de difícil recurrencia porque seria atentatorio de la seguridad jurídica y de la confianza que inspira el derecho.
Hechos jurídicos
Desconoce la validez de los hechos ocurridos bajo el imperio de la ley anterior. O vuelve al pasado para revalidar hechos jurídicos ya regularmente constituidos.
Sobre consecuencia jurídica
La ley nueva desconoce derechos, relaciones jurídicas, estados, válidamente constituidos bajo el imperio de la ley antigua
Leyes retroactivas que causan perjuicio u otorgan beneficio
Siempre se ha considerado que la ley retroactiva causa perjuicio o beneficio; solo en este último caso prevalece la ley nueva sobre la ley antigua.
La irretroactividad y la retroactividad en el derecho penal
Cuando la ley nueva considera como ilícito penal un hecho que no lo era según la ley antigua en este caso, esta totalmente prohibido el efecto retroactivo.
-cuando la ley nueva considera que no es ilícita una conducta que solo era antes se impone la necesidad de darle efecto retroactivo.
Casos específicos del efecto retroactivo de la ley penal favorable.
(Art 45 ley 153 de 1887)
1) Si no se ha abierto la investigación del hecho, que pierde su ilicitud por la ley nueva, ya no podrá iniciarse, si ya se inicio se suspende en forma inmediata.
2) Si el actor ha sido condenado no podrá exigirse el cumplimiento de la condena.
3) Si ha cumplido parte de la condena se le devolverá en forma inmediata la libertad. Si la nueva ley rebaja la pena ella aprovecha a los reos que estuvieran cumpliendo la condena.
4) Finalmente si se disminuye el mínimo como el máximo de la condena y el autor del hecho, fue condenado al mínimo, se entenderá que el reo queda condenado al mínimo de la nueva ley.

Casos específicos del efecto retroactivo de la ley penal favorable. Art 45 ley 153 de 1887 Art 44
1 si no se ha abierto la investigación del hecho que pierde su solicitud por la ley nueva ya no podrá iniciarse si ya se inicio se suspenderá de forma inmediata
2 si el actor ha sido condenado no podrá exigirse el cumplimiento de la condena si ha cumplido parte de la condena se le devolverá en forma inmediata la libertad.
3 si la nueva ley rebaja la condena ella aprovecha a los reos a sindicados que estuvieran cumpliendo la condena.
4 finalmente si se disminuye el mínimo como el máximo de la pena y el actor del hecho fue condenado al mínimo se entenderá que el reo queda condenado al mínimo de la nueva ley , lo mismo si fue condenado al máximo si se aumenta el máximo y a este había sido condenado el actor con la vieja ley. Es obvio que aquí se prohibirá el efecto retroactivo.
Aplicación de la ley en el espacio
.Naturaleza
En relación con la aplicación de la ley en el espacio se ha considerado que la soberanía del estado en principio no se extiende más allá del límite físico y por ello la ley esta circunscrita a la esfera territorial o sea al territorio del estado, la excepción es la extraterritorialidad de las leyes es decir su aplicación fuera de los límites del estado.
Doctrina de los estatutos
Fue enunciada por Bartolo y Baldo según la cual las personas se rigen por las leyes del país de origen, los bienes por la ley del país de su ubicación los actor y contratos por la ley del país de su celebración en cuanto a las formalidades de los mismos y por el país de su ejecución en cuanto a su cumplimiento
Teoría de la reciprocidad
Se le debe al jurisconsulto alemán Savigny según la cual la comunidad internacional nacido del acuerdo pacífico y amigable de los estados que tienden al reconocimiento por parte de estos de la igualdad de las naciones y de los extranjeros es la que debe establecer el ámbito de la aplicación de la ley.
Principio de la extraterritoriedad
Se acepta que ciertas leyes adquieren eficacia no solo en el estado que se promulgan sino en cualquier otro estado como acontece con las relaciones, el matrimonio y el estado civil de las personas constituyendo el fundamento del derecho internacional privado.

Otorgados en el extranjero
_ CONDICIONES DE FORMA
_REGLA GENERAL. El negocio jurídico se rige por la ley del lugar del otorgamiento
_REGLA DE EXCEPCIONES
EN CUANTO A LA PRUEBA: Cuando se exige instrumento publico en Colombia no se admitiría documento privado ni prueba alguna diferente.
EN CUANTO A LA FORMA: si recae el negocio jurídico sobre bienes ubicadas en Colombia o modifica el estado civil debe sujetarse a la ley Colombiana.
Naturaleza, condiciones intrínsecas de validez y efectos
Regla general: Se aplica la ley donde se celebra el negocio jurídico.
Excepciones: si el negocio jurídico re cae sobre los bienes situados en Colombia o sobre el estado civil o la capacidad de los colombianos y va a producir efectos en Colombia que aplica la ley colombiana.
Otorgados dentro del territorio Colombiano
En principios los negocios celebrados en Colombia sea por colombianos, sean por extranjeros y que hayan de producir efectos en Colombia deben otorgarse conforme a la ley Colombiana.
_EL REGIMEN DE LOS BIENES. Art 20 Cód. Civil
_REGIMEN DE LAS PERSONAS
1. El estatuto personal de los colombianos.
2. Estatuto personal de los extranjeros: en cuanto a la capacidad y estatuto civil de los extranjeros se les aplica la ley nacional de estos salvo cuando sea contrario al orden público y las buenas costumbres.

Interpretación de la ley

_Aplicación del derecho
Aplicar una norma jurídica es someter un caso concreto a la orden contenida de la norma jurídica de manera abstracta.
_la aplicación del derecho implica tres procesos
.comprobar el hecho real, el caso concreto, verificar su existencia y asegurarse de si realmente ocurrió y examinar cuidadosamente sus caracteres.
.indagar sobre la existencia que pueda servir como instrumento al caso debatido y su significado verdadero y exacto para ver si la norma es aplicable, proceso este que constituye la denominada interpretación.
Definición de interpretación de la ley
_Colmar las lagunas de la ley, interpretarla es comprenderla, encontrar o desentrañar su verdadero sentido o significado.
Clases de interpretación
En el derecho colombiano todo el mundo tiene la facultad de interpretar la ley. Existen dos grandes clases de interpretación.
1. Clase pública: efectuada por la rama del poder público.
2. Clase privada: obras de los particulares.
Clases de interpretación
Publica: se divide en.
1. Con autoridad, legislativa o autentica: es lo que hace la rama legislativa que no esta destinada a resolver un caso concreto y por lo tanto no se formula como decisión individual sino mediante una regla general y abstracta. Son leyes interpretativas en cuanto no obran solo para el futuro sino también para el pasado, dejando a salvo solo las decisiones ejecutoriadas antes de entrar a regir porque esas normas no contienen leyes sino aclaraciones de la vigencia.
Ejemplo .ley de 1946
Existen otros tipos de interpretación según el resultado que produzca y por ello se clasifica en:
1. Declarativa: cuando se declara que el tenor de la ley, refleja la voluntad o pensamiento del autor.
2. Extensiva: en la cual el interprete amplia el contenido y el alcance de la norma dando su espíritu.
3. Restrictiva: consiste en entender limitadamente el texto legal especialmente cuando se trata de disposiciones que contienen sanciones.
4. Modificatoria: cuando se declara que la ley dice algo diferente a lo que expresa su letra en razón de alguna equivocación del legislador al proponerla.
5. Abrogatoria: cuando se declara inaplicable una norma por ser incompatible con otros que son prevalentes o del sistema jurídico.
_judicial y administrativo: Es la que hacen los jueces y demás funcionarios al aplicar la ley.
_privada: corresponden a la que realizan los particulares y se llama también doctrina.
NECESIDAD DE LA INTERPRETACION.
1. Muchos de los conceptos jurídicos no están definidos en la ley otros tienen definiciones incompletas o equivocadas, otras son usados en diferentes leyes o en la misma ley con diferentes sentidos.
2. Las leyes por lo general solo contienen principios de regulación cuyo sentido debe ser ponderado por el interprete frente a cada caso particular.

METODOS DE LA INTERRETACION DE LA LEY
El método que existe actualmente de la interpretación las leyes es producto desde la epoca romana. Hasta hoy han existido las escuelas de interpretación habiendo dejado cada una un importante aporte.
1. ESCUELA DE ROMA: Como el derecho era consuetudinario la interpretación no fue un problema de tanta importancia como en la actualidad, además lo realizaba el pretor quien declaraba el sentido de la ley pero también la modificaba cuando parecía injusta.
2. ESCUELA DE LOS GLOSADORES: En la edad media y a partir del siglo V renacieron los estudios del derecho romano.
3. ESCUELAS DE LOS POSGLOSADORES:Nacio en el siglo XIV y era una escuela menos atrasada de la anterior, que le dios gran importancia a los principios generales según las necesidades y concepciones de la época pero abuso de la lógica.
4. ESCUELA CLASICA O EXEGOTICA:Surgio al entrar en vigencia el código de napoleon, consiste en conocerlo por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redacción. Tenia como base estos postulados:
- Todo el derecho se encuentra en los textos legales del código, el conocimiento del código debe recaer sobre sus artículos y únicamente en ellos .
- La ley se interpreta analizando rigurosamente las palabras empleadas en la redacción de artículos.
- El juez solo debe aplicar la norma existente y del tenor literal de cada ariculo debe extraerse la solución que demandan los casos objeto del litigio las leyes debían aplicarse en forma gramatical de acuerdo al significado etimológico de las palabras.

METODOS CONTEMPORANEOS
Como reacción a este método que impedia que otras fuentes del derecho como la costumbre y la jurisrudencia tuvieran valor, surgio este método que le premite a juez un campo de acción mas completo.
1. ESCUELA DE LA EVOLUCION HISTORICA (savigny): Sostiene que es imposible apartar el derecho de la historia, de la vida de los pueblos y que debía adaptarse a als nuevas necesidades a fin de permitir su evolución.
2. ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA: (geny y bonnedase): Sostiene que cuando la ley no da solución al problema planteado debe recurrirse a otras fuentes formales del derecho como la costumbre, la jurisrudencia y la doctrina, pero sin con ella no se encuentra solución se debe recurrir al método científico o método de libre investigación científica.
El juez debe decidir el litigio aplicando la norma que el dictaría si fuera el legislador, este método se apoya en:
- La naturaleza de la cosa
- Una idea de la justicia
-
- Las reglas generales del derecho.
3. ESCUELA TEOLOGICA:Se basa en que toda norma es una expresión de la voluntad, que se propone un fin que deben ser consultados por el interprete para su cabal enetendimiento.
4. ESCUELA DEL DERECHO LIBRE: El juez debe atenerse a la ley si su texto es claro, pero de no ser asi debe prescindir de ella y consultar al grupo social pues este es la fuente real del derecho.
METODOS DE INTERPRETACION EN COLOMBIA
hasta el año 1936 se aplico el método exagetico, pero a partir de aquí las leyes esta complementada y corregidas en virtud de importantes construcciones jurisprudenciales de la corte suprema de justicia que comenzó a emlear el método de la escuela de la evolución histórica o lógica objetiva.
METODO ACTUAL DE INTERPRETACION
Dentro del derecho civil actua solo se distingue un método el que se integra por varias etapas:
1. INTERPRETACION GRAMATICAL: el conocimiento del derecho y la presicion de su sentido se deduce de las propias palabras, es decir del lenguaje empleado por el autor de las leyes.
2. INTERPRETACION LOGICA: tiene por objeto buscar el pensamiento de la ley.
- Cuando de un mismo texto legal se deduzcan varios sentidos o interpretaciones.
- Cuando el sentido de un articulo es oscuro o contradictorio con el de otro articulo.
- Cuando el texto es incomprensible.
Entonces surge la segunda etapa que se divide en:
- Lógica objetiva: la ley se debe interpretar seleccionando el sentido que se desprende de ella objetivamente, adaptándola a la realidad económica, social y cutural, vigente en la época en que se aplica.
- Lógica subjetiva: Consiste en buscar en cada palabra y en cada expresión el pensamiento del autor, representa un avance sobre el emtodogrmatical.
3. INTERPRETACION SISTEMATICA: consiste en que las alabras y proposiciones de un determinado texto legal debe relacionarse con la institución de la que hace parte con el propio sistema jurídico o con disposiciones contenidas en otras leyes.
a. Prevalente: cuando existe textos leales contradictorios se debe preferir y aplicar uno rechazando en el sentido del otro.
b. Extensiva: Consiste en extender las palabras del texto legal en casos no previstos en el.
c. Restrictiva: sucede en el caso de haberse empleado una palabra en sentido excesivamente genérico siendoasi que solo puede referirse a una de las especies que integan al genero.
REGLAS PRACTICAS DE INTERPRETACION
1. GRAMATICAL: ART 28 CC
2. SISTEMATICA ART30 CC
3. TEOLOGICA ART 27 CC
4. Historia fideligna de su establecimiento o trabajos preparatorios, conjunto de antecedentes históricos que sirvieron de prearacion de una ley.
5. EQUIDAD ART 32CC
Consiste en aplicar la nocion de justicia para el caso concreto es decir con cierta proporcionalidad e igualdad jurídica. Según Arturo valencia zea la desiciones que se toman bajo la equidad deben reunir los siguientes requisitos:
- Que se trate de leyes oscuras insuficientes o contradictorias.
- Que al aplicar la ley o el texto lega aun caso concreto se produzca una desigualdad jurídica o una ausencia de proporcionalidad.
- Que esta desigualdad jurídica no haya sido querida expresamente por el legislador.
6. ANALOGIA:aplicación de una norma o de una institución jurídica a un caso no previsto por esta .
Según Gerardo Monroy: consiste en aplicar un caso no previsto en la ley la norma que rige otro caso semejante o análogo cuando existe la misma razón para resolverlo de igual manera.
CLASES DE ANALOGIA:
- ANALOGIA LEGIS: como suando la ley regula completamente un caso de la vida real para determinadas condiciones se considera que dicha solución puede extenderse a un caso semejante.
- ANALOGIA JURIS: cuando se trata de una regla general o de normas jurídicas o de una institución que se aplica a determinados casos y se estima que debe aplicarse también a otros casos no regulados.
*Condiciones para su aplicación:
- que no se haya para el caso controvertido ley aplicable.
- que se trate de un caso no previsto por el legisador.
- las situaciones no contempladas aunque diversa de las previstas debe tener semejanza con alguna de llas deben tener un elemento de identidad.
- que no se trate de exepciones de una regla por que entonces es la regla genral la que se aplica y no la excepción que es de interpretacionextensiva.
- que el elemento de la analogía no sea ilegitimo que no este prohibida como sucede en el campo penal que rima la tipicidad.
ADAGIOS
1. Exceptioeststrictissimaeintepretations
- La excepción es de estricta interpretación
2. Nullum crimen nullapoena sine lege
- No hay delito sin ley previa que lo tipifique de tal.
3. Ubi ley no distinguitnec nos didtinguiredebemus
- Donde la ley no distingue nosotros no dem¿bemos distinguir.
4. Que abundat no viti a
- Lo que abunda asi sea superficial no daña
5. Lexposteriore derogar anterior
- La ley posterior derroga la anterior
6. In dubio pro rea
- La duda debe resolverse a favor del reo.
7. Suman iussummainvira.
- Derecho aplicado al extremo puede concluir a una ran injusticia que reflega la necesidad de mitigar el rigor de la ley en ciertos casos.
8. Eadem ratio idenjus.
- Donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.
9. Nomodatquod no habet.
- Nadie da lo que no tiene.
10. Duvalex sed lex
- Dura es la ley pero es la ley.
La costumbre
El profesor Eduardo garciamayner, expresa que las costumbres fueron anteriores a las obras del legislador.
El tratadista dominico barreo define la costumbre como una forma de producción de normas jurídicas que consiste en la repetición genral constante y uniforme de un determinado comportamiento en determinadas circunstancias.
El tratadista miguel Betancourt rey dice que la costumbre es como la ley una norma general obligatoria y permanente pero a diferencia de la ley no es impuesta.

viernes, 8 de abril de 2011

CORTE #2 CIVIL PERSONAS I


Civil personas I
Derecho
Universidad Cooperativa de Colombia
Corte #2
Las normas del derecho civil:
OBJETO: el objeto es la protección de los intereses de las personas.
1) normas de orden privado: se estima que la mejor forma de protección de los bienes es dejando libremente a las personas la administración de sus bienes.
*las leyes civiles no solo permiten a los particulares la libre administración de los bienes, ni que establezcan relaciones jurídicas con los demás, sino que también en forma especial se ha elaborado el código civil que encamina las voluntades, trae ciertos modelos de contratos que consideran los mas adecuados y los ponen a disposición de las personas.
2) normas de orden público: estas normas impiden que las voluntades individuales regulen conforme a su propio criterio, sus actuaciones, y no les reconoce efectos jurídicos cuando los vulneran.
3) noción de orden público: conjunto  de principios fundamentales de vida social, instituidos en una comunidad jurídica en cuyo mantenimiento tiene interés el estado como la sociedad.
Noción 2: es el conjunto de normas y principios jurídicos que se inspiran en el interés de la colectividad y son esenciales para el correcto funcionamiento de esta; no puede derogarse por los particulares.
-Noción de buenas costumbres:-à Arturo Valencia Sea: se refiere a la moral jurídica, es decir los principios morales predicados por los ciudadanos que obran con lealtad y honradez.
-Actos jurídicos prohibidos porque lesionan el orden publico:
*cuando se enajenan cosas que no están en el comercio
*enajenación  de derechos personalísimos -àarticulo 424
*enajenación del derecho a suceder a una persona viva
*compraventa entre padre e hijo es algo nulo
*enajenación o compra de los vienes raíces de los pupilos por parte de sus representantes.
*los contratos de trabajo están regidos por leyes de orden publico de tal manera que no se puedan negociar sobre la libertad de la sindicalización o renunciar a las garantías (derecho a las prestaciones)
*contratos sobre casas de prostitución
*contratos relativos a la profesión del juego
*limitación al ejercicio de derechos que por su naturaleza son libres.
Instituciones de orden publico:
-la personalidad: obedecen a motivos de orden público (derechos a la vida, salud y honor) no se puede ni derogarse  ni renunciar por la voluntad de  ninguna de las partes.
-la familia: las personas son libres de contraer matrimonio pero al casarse quedan regidos por un estatuto jurídico que trata de motivos de orden publico. Son inmodificables por la voluntad de los esposos; ambos gobiernan en común acuerdo el hogar se den fidelidad y solidariamente deben criar y educar sus hijos.
-propiedad privada:articulo 669 código civil aquí las voluntades son libres a menos que una norma jurídica no les indique limites o restricciones, por tal razón existe una serie de normas de orden publico que protegen a los menores de edad
°La lesión enorme:-àejemplo: El previo por el cual le pagan menos de lo merecido.
°causa lícita:
°teoria general de las nulidades: estas normas de protección obedecen a motivos de orden público o costumbre.
°responsabilidades: toda persona que causa un daño a otra esta en obligación de reparar ese daño; según el daño, la victima puede acordar con el sujeto responsable el valor de reparación pero no puede negociar los elementos que estructuran la responsabilidad.
*Fuentes del derecho civil: -àfuente: De donde nace
-àcual es el origen del derecho: De las normas jurídicas, de las reglas del derecho, las fuentes jurídicas son las causas que dan nacimiento al derecho, tanto las instituciones jurídicas como el de las reglas particulares por la extracción de ellas.
-àRoberto Suarez Franco: designa el origen del derecho; es decir >la manera como el orden jurídico brota para su observación.
Clasificación de las fuentes del derecho
.fuentes reales: Conjunto de factores (sociales, políticos, económicos) que tiene en cuenta el legislador para adoptar una ley determinada y hasta para dictarla.
.fuentes formales: Procedimientos por los cuales se expresa el derecho, son los orígenes inmediatos de la norma.
La fuente formal por excelencia es la constitución se denomina ley de leyes o ley fundamental.
Luego le siguen la ley, la costumbre, jurisprudencia, principios generales del derecho, las doctrinas de los jurisconsultos FUENTE AUXILIAR.
-àLA CONSTITUCION DE 1991 IGNORO COMO FUENTE PRIMORDIAL LA COSTUMBRE.

°La ley: Fuente principal, fuente formal la costumbre.
Origen etimológico: lex proviene del verbo latino ligare=ligar o vincular -à hace referencia a que la ley liga a los hombres en su actividad.
Características de la norma
*de carácter general abstracta e impersonal
*la ley proviene del estado, o autoridad competente
*de carácter obligatorio
*permanente
*se presume su conocimiento
La ley en sentido material y formal:
-sentido formal: es la dictada por el órgano legislativo según procedimiento establecido, pero que carece de contenido de verdaderas leyes. Ej: una ley de honores.
-sentido material: es la que dicta el congreso y reúne las características propias y contenido de verdadera ley.Ej: ley de reforma agraria
Procesos de formación de la ley -à articulo 147 de la ley de 1992
1)      Para que un proyecto se cumpla debe cumplirse:
*haber sido publicado oficialmente por el congreso antes de darle curso a la comisión respectiva
*haber sido aprobada en primer debate en la correspondiente comisión de cada cámara, o en sección conjunta de las respectivas comisiones de ambas cámaras según lo dispuesto en el reglamento  del congreso.
*haber sido aprobada en cada cámara en segundo debate
*haber obtenido la sanción del gobierno
El origen e iniciativa
La ley puede tener origen en cualquiera de las dos cámaras, salvo la relativa a los tributos que debe tener origen en la cámara de representantes. Y la referente a las relaciones internacionales que deben iniciar su trámite en el senado.
La facultad de presentar proyectos de ley, lo tienen como norma general:
-los congresistas y los ministros del despacho
- la corte constitucional, la corte suprema de justicia, congreso superior de la judicatura, concejo de estado, concejo nacional electoral, procurador general de la nación, contralor general de la república en materias referentes a sus funciones.
El gobierno tiene facultad exclusiva para presentar proyectos de ley relacionados con las siguientes materias:
>plan nacional de desarrollo
>determinación de la estructura de la administración nacional
>concesión de autorizaciones al gobierno para celebrar contratos
>negociar en empréstitos y enajenar bienes nacionales
>establecimientos de rentas nacionales y fijación de los gastos de la administración
>lo referente al banco de la república y funciones que competen a su junta directiva
>organización del crédito publico, regulación del comercio exterior cambio internacional
>régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos
>excepciones de impuestos



2. DISCUSION: es la deliberación  e torno al proyecto presentado que surge en una cámara.
3. APROBACION: es el acto por el cual una cámara adopta un proyecto como ley de la república.
4. SANCION: la da el presidente de la republica  que antes de hacerlo puede objetarla por inconveniencia.
5. PUBLICACION: con esta la ley adquiere obligatoriedad y permite establecer  los plazos en que entra a regir.
6. VIGENCIA DE LA LEY: la ley no obliga si no en virtud de su promulgación.
CLASIFICACION DE LAS LEYES
1. RIGIDAS Y FLEXIBLES:
RIGIDAS: son precisas, el juez solo puede establecer su contenido e imponer la sanción que en ella se establece.
FLEXIBLES: enuncian un concepto general  que al ser aplicada existe la libertad de interpretación.
2. SUSTANTIVAS  Y ADJETIVAS   
SUSTANTIVAS: son las que establecen los derechos y regulan las relaciones delos sujetos.
ADJETIVAS: son las que establecen en formas de hacer efectivos esos derechos consagrados por las sustantivas.
3. PROHIBITIVAS Y PERMISIVAS:
PROHIBITIVAS: son las encierran ordenes de no hacer.
PERMISIVAS: son las que conceden que se realice determinado hecho a su capricho.
4. IMPERATIVAS: son aquellas que se imponen al ciudadano de manera obligatoria y no pueden modificarse.
5. SUPLETORIA: resulta de la atribución establecida por el ordenamiento jurídico a los particulares para la regulación de sus propios intereses.
JERARQUIA DE LAS LEYES
1.      LA CONSTITUCION (art 6 ley57 de 1887)
2.      LA NORMA ESPECIAL PRIMASOBRE LA GENERAL ( art 5 ley 57 de 1887)
3.      LA LEY POSTERIOR PRIMA SOBRE LAANTERIOR(art 2 ley 153de 1887)
4.      LAS NORMAS DE LA MISMA ESPECIALIDAD O GENERALIDAD QUE ESTEN ENDIVEROS CODIGOS PREFERIRAN EN RAZON DE ESTOS EN EL SIGUIENTE  ORDEN.
-          CIVIL
-          COMERCIAL
-          PENAL
-          CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
-          ADMINISTRATIVO

DERROGACION DE LAS LEYES
TACITA:   cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley procedente.
EXPRESA: cuando una ley dice expresamente que deroga la anterior.
ORGANICA: cuando la nueva ley regula íntegramente la materia que la ley anterior reglamentaba total o parcialmente.
EFECTOS DE LA LEY
EFECTOS EN EL TIEMPO: la época en que se aplica
EFECTOS EN EL ESPACIO: el territorio en que se aplica.
EFECTOS EN CUANTO A LAS PERSONAS: a las personas a las que se aplica.
                        LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
1.      La declaratoria de inequisibilidad de la ley significa que queda sin efecto hacia el futuro.
2.      La aplicación de las leyes en el tiempo, la regla que se saca rige hacia el futuro o sea carece de efectos retroactivos.
DERROGACION   DE LAS LEYES ANTIGUAS POR LEYES NUEVAS
1.      Realizado un hecho jurídico, conforme a una ley posterior, una ley nueva establece condiciones distintas para su formación. que produce consecuencias al hecho jurídico  ya constituido.
2.      Producida una consecuencia jurídica según las leyes vigentes posteriormente una ley puede suprimir o modificar la consecuencia.
DISTINTOS EFECTOS DE UNA LEY EN EL TIEMPO
1.      Se le da a la ley nueva efecto retroactivo.
2.      Se le da efecto inmediato sin efecto retroactivo a la ley nueva.
3.      Se permite la supervivencia de la ley antigua y no se le da efecto inmediato ni retroactivo a la ley nueva.
REGLAS GENERALES SOBRE LOS CONFLICTOS EN LAS ANTIGUAS NUEVAS
1.      Es necesario procurar que toda ley nueva tenga efecto inmediato.
2.      Es necesario evitar que las leyes nuevas tengan efecto retroactivo.
3.      Debe evitarse la supervivencia de las leyes antiguas.

Las leyes normalmente tienen efecto inmediato el cual se manifiesta en dos formas principales:
a)      Respecto de hechos jurídicos de relaciones: se aplica a todos los hechos jurídicos derechos y relaciones jurídicas que se constituyen a partir de su vigencia.
b)      Respecto de las consecuencias jurídicas: la ley nueva regula el ejercicio de las consecuencias que estaban en curso de constituirse las que se produzcan y se consoliden durante la vigencia de la ley nueva.



miércoles, 2 de marzo de 2011

*Prohibitivas: imponen la imposibilidad de realizar ciertos actos. ARTICULO 1355 Y ARTICULO 483.
*Permisivas: los que confieren a una persona al hacer  u omitir algo como cuando se confiere la facultad para designar un curador por testamento. Articulo 444
LAS NORMAS TAMBIEN PUEDEN SER:
*Constitutivas: determinan un comportamiento humano como las facultades que se confieren al mandato según la ley. Articulo 2158 del código civil colombiano.
*Declarativas: contienen definiciones sobre instituciones jurídicas o explican los alcances de determinada previsión jurídica, como la definición de testamento. Articulo 1055, articulo 113
LA NORMA JURIDICA Y LA LEY
No debemos confundir la norma jurídica con la ley, esta es una fuente productora de normas jurídicas pero no la única, ya que aquellas pueden tener origen así mismo en la costumbre.
La norma jurídica no se presenta sola, generalmente forma parte de sus leyes  u otros estatutos que son cuerpos de normas que reglamentan una determinada concepción jurídica.
FUNCION DEL DERECHO: se entiende como el propósito o el objeto general que persigue la norma de derecho.
*La convivencia: convivencia pacífica de los hombres que forman un pueblo.
*la seguridad: implica ante todo que el vivir de un grupo social sea pacífico y frente a los atentados de los demás contra sus bienes o contra su persona, se encuentra derivadamente protegido por el derecho.
FINES DEL DERECHO
Son los valores que fundamentan las normas jurídicas.
1)      La justicia
2)      El bien común
3)      La seguridad jurídica

1)       LA JUSTICIA: según Aristóteles o identifica con la felicidad, según santo tomas la identifica con el bien común, según Kant a identifica con la libertad, Hobbes la identifica con la paz.

LA VINCULACION DE LA JUSTICIA CON EL DERECHO
*Justicia y legalidad: una sentencia judicial es justa cuando coincide con la ley.

*Justicia e igualdad: no debe haber discriminación en el juzgamiento de dos casos semejantes.
*Justicia y proporción: entre e hecho que la origina una disposición legal y la consecuencia jurídica que se imponga como sanción debe existir proporcionalidad.

2)      EL BIEN COMUN: debe tener en cuenta los valores personales, culturales y colectivos de la sociedad.
3)      SEGURIDAD JURIDICA: genera la confianza de obrar en tal sentido a la certeza de lo que es jurídico y antijurídico y que si se viola una norma será sancionado.

DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO
Afirma la doctrina que el derecho es también una ciencia, si se entiende esta como un conjunto de principios organizados de manera coherente y sistemática y que son materia de estudio y conocimiento.
El derecho  como las demás ciencias sociales debe adoptar un método diferente al de las demás ciencias de la naturaleza, ya que su objeto no es estable y constante como el de estas sino una realidad cambiante, como la conducta del hombre.
La ciencia del derecho se relaciona íntimamente con otras disciplinas también sociales que además de ser vecinas le sirven de auxiliares indispensables.
1)      Sociología
2)      Historia
3)      Economía
4)      Derecho comparado
5)      La filosofía

1)      SOCIOLOGIA: ciencia que estudia las sociedades humanas, la sociología del derecho investiga los procesos que coincidan el cambio o desarrollo del proceso.
2)      HISTORIA: Estudia los hechos del pasado que han tenido alguna influencia del devenir.
3)      ECONOMIA: ciencia que descubre y aplica las leyes causales que rigen la producción, distribución y consumo de las riquezas.
4)      DERECHO COMPARADO: consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas.
5)      LA FILOSOFIA: ciencia que trata de la esencia, propiedades, causas y efectos de las cosas, el objeto  de la filosofía del derecho es:
-          Estudio de las categorías básicas del derecho.
-          Validez del  derecho
-          Valores y fines superiores del derecho.

DERECHO Y MORAL
La moral consiste en un compartimiento subjetivo, gratuito y voluntario de las personas, fundamentado sobre normas religiosas, de bondad y de buenas costumbres que establecen reglas de conducta carentes de cobrabilidad, para exigir su cumplimiento.
Moral y derecho son dos modos distintos de apreciar los actos humanos, en la primera (moral) el propio sujeto valora su conducta y juzga sobre otros que hubiera podido desplegar, es un juicio interior. Por el contrario en el derecho predomina lo exterior, no se dirige a las intenciones del sujeto si no que solo las toma en cuenta, cuando son fuentes de posibles actos externos.
El campo de aplicación, su fundamento y su sanción son diferentes en la moral y el derecho:
En el derecho predomina la exterioridad puesto que requiere un comportamiento objetivo del sujeto y no se interesa sino excepcionalmente  por la vida interior del mismo. Mientras que la moral tiende al perfeccionamiento espiritual, del hombre controlando su intimidad; esto es llamado fuero interno.
Su fundamento:
Moral y derecho se diferencian por su fundamento pues al paso que aquella tiende como se ha dicho al perfeccionamiento individual, el derecho pretende finalidades sociales mas concretas.
Sus sanciones:
Distinto por su campo de acción y por su fundamento, moral de derecho han de serlo también por sus sanciones en materia moral, se dan más o menos graves según el sentido moral de cada sujeto, ya que es el mismo quien se las aplica y llegaran a ser inexistentes en quien carece de tal sentido.
La norma jurídica aplica sanciones preestablecidas en el derecho positivo de una manera general y abstracta, esto sin tener en cuenta la persona que se halla acreedor de ellas.


RAMAS DEL DERECHO CIVIL
(Ubicación del derecho civil)
Cabe advertir que la división del derecho como ramificación de un mismo árbol, no niega la unidad del mismo sino que obedece a las diversas disciplinas  que regulan desde el punto de vista práctico y sistemático, los avances de la técnica y las modalidades de la vida pueden crear indefinidamente nuevas ramas o también hacer desaparecer o refundir en una sola otras ya existentes.

CLASIFICACION:
1)      Según comprenda las normas de obrar o la facultad de obrar en derecho positivo u objetivo y derecho subjetivo.
2)      No escrito o derecho consuetudinario y derecho escrito, según haya sido establecido por a autoridad social o por un conocimiento tácito de los asociados y se conozca en forma escrita o solo en forma oral.
3)      La división importante es la del derecho público y la de derecho privado, esta clasificación que es bastante útil ha sido muy criticado por algunos tratadistas. La distinción entre derecho público y privado se mantiene por dos razones:
a)      Por qué así se consagra  en nuestra normatividad jurídica.
b)      Por tradición
Jorge Angarita  Gomes propone las siguientes definiciones de derecho público: es el conjunto de normas jurídicas sobre la constitución y organización del estado, así como las  referentes a las relaciones de los poderes públicos entre si y del estado, con otros estados o con particulares. Puede subdividirse según su especialización en interno, si las normas hacen referencia a estado como tal y a sus gobernados o súbditos y en extremo si gobierna las relaciones del estado como tal o la de otros estados o súbditos de estados o súbditos de este último.
El derecho público se divide en:
-          Derecho constitucional
-          Derecho administrativo
-          Derecho penal
-          Derecho procesal
-          Derecho laboral
-          Derecho financiero
Extremo
-          Derecho internacional publico
-          Derecho internacional privado
4)      DERECHO PRIVADO: es el conjunto de normas jurídicas de conducta que regulan las relaciones de los particulares entre sí. El derecho privado puede dividirse en:
-          Derecho civil
-          Derecho agrario
-          Derecho comercial
-          Derecho ecológico
-          Derecho minero
-          Derecho petrolero


ORIGEN DEL DERECHO CIVIL
El origen del derecho civil está en roma, inicialmente es el derecho quiritario, compuesto de normas dictadas entre los años 753 a 509 a. de c. denominadas de esta manera porque se aplicaba a los antiguos ciudadanos romanos llamados quirites, quienes eran varones púberes portadores de armas. Al pasar roma de la monarquía a la república, el derecho quiritario se combinó con las 12 tablas y se transformó en “ius civilis romanorum” siendo el derecho de la ciudad, pero comprendió toda clase de relaciones jurídicas aun las de carácter público y las internacionales.
La caída del imperio romano en 476 marco la separación de diversas ramas del derecho que eran abarcadas por el ordenamiento civil.
NOCION DEL DERECHO CIVIL
Derecho civil es el sistema de normas que regulan las relaciones jurídicas de los particulares y que los protege en sí mismo y en sus intereses de orden moral, familiar y patrimonial (Arturo valencia sea)
MATERIAS DEL DERECHO CIVIL
1)      DERECHO DE LAS PERSONAS: conjunto  de normas cuyo objeto es proteger la misma voluntad de las personas e indica las condiciones que debe reunir para que pueda válidamente organizar sus relaciones jurídicas.
2)      DERECHOS REALES: conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre con las cosas.
3)      DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
4)      DERECHO DE FAMILIA: conjunto de normas o reglas del derecho de orden personal y patrimonial cuyo objeto exclusivo, principal accesorio o indirecto es prescindir la organización, la vida y la disolución de la familia.
5)      DERECHO DE SUCESION: conjunto de normas que regulan la adquisición derivativa de los derechos universales del hombre cuando este fallece.
6)      RESPONSABILIDAD CIVIL: una persona es responsable civilmente cuando en razón de actuaciones dolosas, culposas o de riesgo ha sido la causa del daño que otro sufre y como consecuencia está obligado a repararlo

martes, 1 de marzo de 2011

Universidad Cooperativa de Colombia
Derecho Civil personas I

Contenido Corte I

Objetivo: según Jorge Angarita Gómez explica los fundamentos del derecho civil, es decir el conocimiento de las leyes o normas que gobiernan las relaciones jurídicas de las personas mediante el imperio de sus voluntades. Según esto el objetivo es regular por leyes y normas la conducta humana. ELECCIONES DE DERECHO CIVIL, TOMO I
*Aceptaciones del derecho:
Latín: dirigere-ius
Alemán: rech
Ingles: right
Italiano: diritto
Portugués: derecho
Francés: duoit
La palabra derecho en español según Roberto Suarez Franco proviene del vocablo latín DIRECTUS que quiere decir directo, esta palabra es un adjetivo que significa recto, igual.
El diccionario de la lengua española habla de los siguientes significados de derecho y dice:
Sig1: recto, igual.
Sig2: justo, fundado, razonable, legitimo.
Sig3: facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor o que el dueño de una cosa nos permite en ella. Aquí se habla de dos  cosas diferentes, La AUTORIDAD, el objetivo es que las personas no se gobiernen solas, para esto hay normas, leyes, estas están reguladas por la autoridad. La rama legislativa halla  están los gobernantes quienes regulan la constitución.
Sig4: conjunto de principios, preceptos o reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil a cuya observación puede ser compelido los hombres y la fuerza, esto significa que el estado de derecho puede someter a las personas cuando incumplen.
RELACION DE LOS INDIVIDUOS CON EL DERECHO: El derecho esta en todas partes, el derecho es un instrumento indispensable para que l hombre pueda convivir. La naturaleza del hombre urge la presencia del derecho de no ser así reinaría la anarquía.
NECESIDAD DEL DERECHO: toda forma de relación entre el individuo y las cosas o con individuos entre si, deben considerarse por el aspecto de la necesidad esto es de la dependencia de aquel en cuanto a su vida o interés de otros cosas o seres. Los hombres tienen necesidades que satisfacer que contrapongan  y suscitan conflictos, se requiere de un orden que logre la coexistencia de la actividad de un sujeto con relación con las actividades de otro. Esas reglas no puede establecerlas un miembro cualquiera de la sociedad es preciso que emane de la autoridad y sea acatada por la totalidad de los componentes del grupo social.
ORIGEN DEL DERECHO: según  Marco Gerardo Monroy Cabra, sostiene en su obra Introducción al Derecho, que la forma originaria de existencia humana es lo social y que es habida en agrupaciones sociales, supone aunque sea de modo primario, una convivencia regulada por normas , además expresa en su obra que se han ideado las siguientes teorías acerca del origen del derecho:
-Teoría teológica
-Teoría contractualita
-Teoría de la escuela histórica
-Teoría de la escuela sociológica
EXPLICACION:
*Teoría teológica: el derecho emana de la divinidad y el hombre la conoció a través  de la revolución. OBRA DE SANTO TOMAS DE AQUINO
*Teoría contractualita: Rosof, defiende el acto social, el origen del derecho estaría en el contrato, esto significa que el hombre para vivir en sociedad, acuerda o hace un pacto social. LIBRO EL CONTRATO SOCIAL –Juan Jacobo Rosof.
*Teoría de la escuela sociológica: La afirmación en contra de la sociología jurídica es la consideración  del derecho como un producto social o manifestación de la vida social à la historia ha descubierto que el derecho ha pasado por varias etapas.
Etapa 1: Expresión de la costumbreà seguidamente se objetivo, pero sin sistematización  es decir aparecieron las recopilaciones como la ley de las doce tabas, aunque antes se denominaban códigos, luego de esta etapa alcanzo el grado de legislación y la codificación en el siglo 18 y 19 principalmente.

DEFINICION DEL DERECHO
*Juristas romanos antiguos: definen el derecho como, vivir honestamente, no puede perjudicar a otro y da a cada cual lo suyo.
*Emmanuel Kant: conjunto de condiciones que permite la coexistencia entre los individuos, según la ley universal de la razón.
*Itherin: conjunto de condiciones, existenciales de la sociedad, asegurado por una conexión exterior, esto es el poder publico.
*Cesáreo Rocha Ochoa: en su libro MANUAL A LA INTRODUCCION AL DERECHO’’ propone que es un sistema de normas y principios que tiene como fundamento la regulación armónica de la sociedad de manera colectiva, así como la protección y la garantía de los deberes y facultades de la persona en un ambiente de libertad.
LA IDEA DEL DERECHO
-Su forma: Conjunto de normas legales o derecho objetivo.
-Su contenido: Regula relaciones sociales intersubjetivas, reconocidas y reguladas por el ordenamiento jurídico.
-Su origen: Eminentemente estatal.
-Su finalidad: Velar por la vigencia de la justicia dentro del orden para lograr la convivencia social armónica y pacifica.
FUENTES DEL DERECHOà Puede ser material o histórica.
*Fuentes formales de derecho: la ley ,la costumbre, la jurisprudencia, las doctrinas, los principios generales del derecho, la constitución del estado llamado también ley de leyes o ley fundamentada, norma superior en organización política.
CONTENIDO DEL DERECHO
Palabra ´´derecho´´
*derecho objetivo y derecho subjetivo
-Derecho Objetivo: conjunto de normas que gobiernan la convivencia de los hombres que viven en sociedad.
-Derecho Subjetivo: facultades o poderes de que son titulares las personas y que sirven para satisfacer las necesidades o sus necesidades.
FORMAS DEL DERECHOà Dice que en el derecho se nos revela mediante normas o reglas del derecho.
*la norma
*la consecuencia jurídica
*la  coacción
-La Norma: es una preposición que enuncia un hecho de la vida, imputable a una persona para atribuirle coactivamente una consecuencia jurídica.
àToda norma jurídica debe tener una previsión, eventualidad o hipótesis causante de un supuesto al que se señalan unos efectos, igualmente puede contener la sanción para el caso de inobservancia  de hipótesis contempladas en las leyes o normas, sanción o cohesión que puede ser impuesta por la autoridad publica.
ESTRUCTURA DE LA NORMA
-Hecho jurídico: son aquellas causas o efectos, son la creencia, modificación, transmicion o extinción de un derecho, estado o situación. Hay hechos de la naturaleza o del hombre que producen consecuencias jurídicas.
CLASIFICACION HECHOS JURIDICOS
*Voluntaria: hechos que intervienen la voluntad del hombre produciendo consecuencias jurídicas, ejemplo: el contrato.
*involuntaria: hecho físico, en la cual no interfiere la voluntad del hombre, pero produce consecuencia jurídica. Ejemplo: el nacer, el cumplir 18 años, el morir.
CONSECUENCIA JURIDICA
-La pena: consiste en la privación de la libertad (arresto, prisión) o en la privación de un bien patrimonial (multa) en razón de acciones o hechos calificados de ilícitos.
-Derechos subjetivos: representan facultades atribuidas a las personas a fin de que satisfaga sus necesidades.
-El estado o situación: es una calidad del sujeto de derecho permanente o derivada que lo vincula con otros sujetos o con una cosa. Ejemplo: ser propietario de una cosa, ser mayor o menor de edad, ser casado o soltero.
-La coacción: la consecuencia jurídica se relaciona con el hecho jurídico coactivamente, las normas jurídicas se realizan mediante la fuerza o coacción  de la misma manera que no puede concederse una, sin un sujeto o persona a quien se le imputa hecho jurídico, tampoco puede concederse si la existencia si la existencia de una autoridad o poder supremo  depositario de la fuerza, mediante la cual se coacciona a los sujetos de derecho, o sufrir o a recibir la consecuencia jurídica de los hechos jurídicos que se le imputan.
El sujeto de la fuerza o titular del poder de coacción, es decir de relaciones los troncos de la norma es el estado.
CARACTERISTICAS DE LA NORMA
*Heterogénea: es creado por  un sujeto diferente al destinario de la misma.
*Bilateral: impone deberes y obligaciones no solo derechos y facultades a favor.
*Externa: es la adecuación exterior de la conducta del individuo con el deber que le impone la norma.
*Coercitiva: en casi de inobservancia es posible su cumplimiento por la fuerza su fuera necesario.
CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA
à Según la función que cumple: se puede definir así:
-Estructurales:
-De conductor:
TENIENDO EN CUENTA LA FORMA DE OPERAR RELATIVA A LAS PERSONAS
-Imperativa: se dice que se aplica siempre a la hipótesis, contemplada en ellas y su inobservancia ocasiona sanción.
-Supletiva: contiene ordenamiento a los cueles deben someterse las personas que se pongan en determinadas situaciones jurídicas, pero que pueden substraerse de su observancia por acuerdo mutuo. Ejemplo: articulo 1884
-Dispositiva: dice ser la parte de una ley, declaración o sentencia que contiene precisamente lo determinado, resuelto o decidido para distinguirlo del preámbulo o dela exposición de razones o motivos.la parte dispositiva de una sentencia tiene la autoridad de ser juzgada, la parte dispositiva de una ley tiene la fuerza legislativa propiamente dicha.
SEGÚN SU AMBITO DE APLICACIÓN
*Generales: se refiere a un conglomerado social mas o menos amplio. Ejemplo: contrato de compraventa.
*Especiales: los que se completan a una situación jurídica determinada. Ejemplo: honorarios de albacea
*Preceptivas: impone a quienes se ponen bajo su hábito, una obligación de in eludible cumplimiento.
*Prohibitivas: imponen la imposibilidad de realizar ciertos actos. ARTICULO 1355 Y ARTICULO 483.
*Permisivas: los que confieren a una persona al hacer  u omitir algo como cuando se confiere la facultad para designar un curador por testamento.