lunes, 9 de mayo de 2011

Universidad Cooperativa de Colombia
Corte # 3
Memorias
Principios de la irretroactividad de la ley
Consiste en que la nueva ley no puede desconocer derechos, hechos y relaciones jurídicas, válidamente formadas bajo el imperio de la ley anterior ni los efectos que se hallan producido bajo su vigencia.
Casos supuestos de la retroactividad de la ley
Una ley podría ser retroactiva en estas hipótesis de difícil recurrencia porque seria atentatorio de la seguridad jurídica y de la confianza que inspira el derecho.
Hechos jurídicos
Desconoce la validez de los hechos ocurridos bajo el imperio de la ley anterior. O vuelve al pasado para revalidar hechos jurídicos ya regularmente constituidos.
Sobre consecuencia jurídica
La ley nueva desconoce derechos, relaciones jurídicas, estados, válidamente constituidos bajo el imperio de la ley antigua
Leyes retroactivas que causan perjuicio u otorgan beneficio
Siempre se ha considerado que la ley retroactiva causa perjuicio o beneficio; solo en este último caso prevalece la ley nueva sobre la ley antigua.
La irretroactividad y la retroactividad en el derecho penal
Cuando la ley nueva considera como ilícito penal un hecho que no lo era según la ley antigua en este caso, esta totalmente prohibido el efecto retroactivo.
-cuando la ley nueva considera que no es ilícita una conducta que solo era antes se impone la necesidad de darle efecto retroactivo.
Casos específicos del efecto retroactivo de la ley penal favorable.
(Art 45 ley 153 de 1887)
1) Si no se ha abierto la investigación del hecho, que pierde su ilicitud por la ley nueva, ya no podrá iniciarse, si ya se inicio se suspende en forma inmediata.
2) Si el actor ha sido condenado no podrá exigirse el cumplimiento de la condena.
3) Si ha cumplido parte de la condena se le devolverá en forma inmediata la libertad. Si la nueva ley rebaja la pena ella aprovecha a los reos que estuvieran cumpliendo la condena.
4) Finalmente si se disminuye el mínimo como el máximo de la condena y el autor del hecho, fue condenado al mínimo, se entenderá que el reo queda condenado al mínimo de la nueva ley.

Casos específicos del efecto retroactivo de la ley penal favorable. Art 45 ley 153 de 1887 Art 44
1 si no se ha abierto la investigación del hecho que pierde su solicitud por la ley nueva ya no podrá iniciarse si ya se inicio se suspenderá de forma inmediata
2 si el actor ha sido condenado no podrá exigirse el cumplimiento de la condena si ha cumplido parte de la condena se le devolverá en forma inmediata la libertad.
3 si la nueva ley rebaja la condena ella aprovecha a los reos a sindicados que estuvieran cumpliendo la condena.
4 finalmente si se disminuye el mínimo como el máximo de la pena y el actor del hecho fue condenado al mínimo se entenderá que el reo queda condenado al mínimo de la nueva ley , lo mismo si fue condenado al máximo si se aumenta el máximo y a este había sido condenado el actor con la vieja ley. Es obvio que aquí se prohibirá el efecto retroactivo.
Aplicación de la ley en el espacio
.Naturaleza
En relación con la aplicación de la ley en el espacio se ha considerado que la soberanía del estado en principio no se extiende más allá del límite físico y por ello la ley esta circunscrita a la esfera territorial o sea al territorio del estado, la excepción es la extraterritorialidad de las leyes es decir su aplicación fuera de los límites del estado.
Doctrina de los estatutos
Fue enunciada por Bartolo y Baldo según la cual las personas se rigen por las leyes del país de origen, los bienes por la ley del país de su ubicación los actor y contratos por la ley del país de su celebración en cuanto a las formalidades de los mismos y por el país de su ejecución en cuanto a su cumplimiento
Teoría de la reciprocidad
Se le debe al jurisconsulto alemán Savigny según la cual la comunidad internacional nacido del acuerdo pacífico y amigable de los estados que tienden al reconocimiento por parte de estos de la igualdad de las naciones y de los extranjeros es la que debe establecer el ámbito de la aplicación de la ley.
Principio de la extraterritoriedad
Se acepta que ciertas leyes adquieren eficacia no solo en el estado que se promulgan sino en cualquier otro estado como acontece con las relaciones, el matrimonio y el estado civil de las personas constituyendo el fundamento del derecho internacional privado.

Otorgados en el extranjero
_ CONDICIONES DE FORMA
_REGLA GENERAL. El negocio jurídico se rige por la ley del lugar del otorgamiento
_REGLA DE EXCEPCIONES
EN CUANTO A LA PRUEBA: Cuando se exige instrumento publico en Colombia no se admitiría documento privado ni prueba alguna diferente.
EN CUANTO A LA FORMA: si recae el negocio jurídico sobre bienes ubicadas en Colombia o modifica el estado civil debe sujetarse a la ley Colombiana.
Naturaleza, condiciones intrínsecas de validez y efectos
Regla general: Se aplica la ley donde se celebra el negocio jurídico.
Excepciones: si el negocio jurídico re cae sobre los bienes situados en Colombia o sobre el estado civil o la capacidad de los colombianos y va a producir efectos en Colombia que aplica la ley colombiana.
Otorgados dentro del territorio Colombiano
En principios los negocios celebrados en Colombia sea por colombianos, sean por extranjeros y que hayan de producir efectos en Colombia deben otorgarse conforme a la ley Colombiana.
_EL REGIMEN DE LOS BIENES. Art 20 Cód. Civil
_REGIMEN DE LAS PERSONAS
1. El estatuto personal de los colombianos.
2. Estatuto personal de los extranjeros: en cuanto a la capacidad y estatuto civil de los extranjeros se les aplica la ley nacional de estos salvo cuando sea contrario al orden público y las buenas costumbres.

Interpretación de la ley

_Aplicación del derecho
Aplicar una norma jurídica es someter un caso concreto a la orden contenida de la norma jurídica de manera abstracta.
_la aplicación del derecho implica tres procesos
.comprobar el hecho real, el caso concreto, verificar su existencia y asegurarse de si realmente ocurrió y examinar cuidadosamente sus caracteres.
.indagar sobre la existencia que pueda servir como instrumento al caso debatido y su significado verdadero y exacto para ver si la norma es aplicable, proceso este que constituye la denominada interpretación.
Definición de interpretación de la ley
_Colmar las lagunas de la ley, interpretarla es comprenderla, encontrar o desentrañar su verdadero sentido o significado.
Clases de interpretación
En el derecho colombiano todo el mundo tiene la facultad de interpretar la ley. Existen dos grandes clases de interpretación.
1. Clase pública: efectuada por la rama del poder público.
2. Clase privada: obras de los particulares.
Clases de interpretación
Publica: se divide en.
1. Con autoridad, legislativa o autentica: es lo que hace la rama legislativa que no esta destinada a resolver un caso concreto y por lo tanto no se formula como decisión individual sino mediante una regla general y abstracta. Son leyes interpretativas en cuanto no obran solo para el futuro sino también para el pasado, dejando a salvo solo las decisiones ejecutoriadas antes de entrar a regir porque esas normas no contienen leyes sino aclaraciones de la vigencia.
Ejemplo .ley de 1946
Existen otros tipos de interpretación según el resultado que produzca y por ello se clasifica en:
1. Declarativa: cuando se declara que el tenor de la ley, refleja la voluntad o pensamiento del autor.
2. Extensiva: en la cual el interprete amplia el contenido y el alcance de la norma dando su espíritu.
3. Restrictiva: consiste en entender limitadamente el texto legal especialmente cuando se trata de disposiciones que contienen sanciones.
4. Modificatoria: cuando se declara que la ley dice algo diferente a lo que expresa su letra en razón de alguna equivocación del legislador al proponerla.
5. Abrogatoria: cuando se declara inaplicable una norma por ser incompatible con otros que son prevalentes o del sistema jurídico.
_judicial y administrativo: Es la que hacen los jueces y demás funcionarios al aplicar la ley.
_privada: corresponden a la que realizan los particulares y se llama también doctrina.
NECESIDAD DE LA INTERPRETACION.
1. Muchos de los conceptos jurídicos no están definidos en la ley otros tienen definiciones incompletas o equivocadas, otras son usados en diferentes leyes o en la misma ley con diferentes sentidos.
2. Las leyes por lo general solo contienen principios de regulación cuyo sentido debe ser ponderado por el interprete frente a cada caso particular.

METODOS DE LA INTERRETACION DE LA LEY
El método que existe actualmente de la interpretación las leyes es producto desde la epoca romana. Hasta hoy han existido las escuelas de interpretación habiendo dejado cada una un importante aporte.
1. ESCUELA DE ROMA: Como el derecho era consuetudinario la interpretación no fue un problema de tanta importancia como en la actualidad, además lo realizaba el pretor quien declaraba el sentido de la ley pero también la modificaba cuando parecía injusta.
2. ESCUELA DE LOS GLOSADORES: En la edad media y a partir del siglo V renacieron los estudios del derecho romano.
3. ESCUELAS DE LOS POSGLOSADORES:Nacio en el siglo XIV y era una escuela menos atrasada de la anterior, que le dios gran importancia a los principios generales según las necesidades y concepciones de la época pero abuso de la lógica.
4. ESCUELA CLASICA O EXEGOTICA:Surgio al entrar en vigencia el código de napoleon, consiste en conocerlo por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redacción. Tenia como base estos postulados:
- Todo el derecho se encuentra en los textos legales del código, el conocimiento del código debe recaer sobre sus artículos y únicamente en ellos .
- La ley se interpreta analizando rigurosamente las palabras empleadas en la redacción de artículos.
- El juez solo debe aplicar la norma existente y del tenor literal de cada ariculo debe extraerse la solución que demandan los casos objeto del litigio las leyes debían aplicarse en forma gramatical de acuerdo al significado etimológico de las palabras.

METODOS CONTEMPORANEOS
Como reacción a este método que impedia que otras fuentes del derecho como la costumbre y la jurisrudencia tuvieran valor, surgio este método que le premite a juez un campo de acción mas completo.
1. ESCUELA DE LA EVOLUCION HISTORICA (savigny): Sostiene que es imposible apartar el derecho de la historia, de la vida de los pueblos y que debía adaptarse a als nuevas necesidades a fin de permitir su evolución.
2. ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA: (geny y bonnedase): Sostiene que cuando la ley no da solución al problema planteado debe recurrirse a otras fuentes formales del derecho como la costumbre, la jurisrudencia y la doctrina, pero sin con ella no se encuentra solución se debe recurrir al método científico o método de libre investigación científica.
El juez debe decidir el litigio aplicando la norma que el dictaría si fuera el legislador, este método se apoya en:
- La naturaleza de la cosa
- Una idea de la justicia
-
- Las reglas generales del derecho.
3. ESCUELA TEOLOGICA:Se basa en que toda norma es una expresión de la voluntad, que se propone un fin que deben ser consultados por el interprete para su cabal enetendimiento.
4. ESCUELA DEL DERECHO LIBRE: El juez debe atenerse a la ley si su texto es claro, pero de no ser asi debe prescindir de ella y consultar al grupo social pues este es la fuente real del derecho.
METODOS DE INTERPRETACION EN COLOMBIA
hasta el año 1936 se aplico el método exagetico, pero a partir de aquí las leyes esta complementada y corregidas en virtud de importantes construcciones jurisprudenciales de la corte suprema de justicia que comenzó a emlear el método de la escuela de la evolución histórica o lógica objetiva.
METODO ACTUAL DE INTERPRETACION
Dentro del derecho civil actua solo se distingue un método el que se integra por varias etapas:
1. INTERPRETACION GRAMATICAL: el conocimiento del derecho y la presicion de su sentido se deduce de las propias palabras, es decir del lenguaje empleado por el autor de las leyes.
2. INTERPRETACION LOGICA: tiene por objeto buscar el pensamiento de la ley.
- Cuando de un mismo texto legal se deduzcan varios sentidos o interpretaciones.
- Cuando el sentido de un articulo es oscuro o contradictorio con el de otro articulo.
- Cuando el texto es incomprensible.
Entonces surge la segunda etapa que se divide en:
- Lógica objetiva: la ley se debe interpretar seleccionando el sentido que se desprende de ella objetivamente, adaptándola a la realidad económica, social y cutural, vigente en la época en que se aplica.
- Lógica subjetiva: Consiste en buscar en cada palabra y en cada expresión el pensamiento del autor, representa un avance sobre el emtodogrmatical.
3. INTERPRETACION SISTEMATICA: consiste en que las alabras y proposiciones de un determinado texto legal debe relacionarse con la institución de la que hace parte con el propio sistema jurídico o con disposiciones contenidas en otras leyes.
a. Prevalente: cuando existe textos leales contradictorios se debe preferir y aplicar uno rechazando en el sentido del otro.
b. Extensiva: Consiste en extender las palabras del texto legal en casos no previstos en el.
c. Restrictiva: sucede en el caso de haberse empleado una palabra en sentido excesivamente genérico siendoasi que solo puede referirse a una de las especies que integan al genero.
REGLAS PRACTICAS DE INTERPRETACION
1. GRAMATICAL: ART 28 CC
2. SISTEMATICA ART30 CC
3. TEOLOGICA ART 27 CC
4. Historia fideligna de su establecimiento o trabajos preparatorios, conjunto de antecedentes históricos que sirvieron de prearacion de una ley.
5. EQUIDAD ART 32CC
Consiste en aplicar la nocion de justicia para el caso concreto es decir con cierta proporcionalidad e igualdad jurídica. Según Arturo valencia zea la desiciones que se toman bajo la equidad deben reunir los siguientes requisitos:
- Que se trate de leyes oscuras insuficientes o contradictorias.
- Que al aplicar la ley o el texto lega aun caso concreto se produzca una desigualdad jurídica o una ausencia de proporcionalidad.
- Que esta desigualdad jurídica no haya sido querida expresamente por el legislador.
6. ANALOGIA:aplicación de una norma o de una institución jurídica a un caso no previsto por esta .
Según Gerardo Monroy: consiste en aplicar un caso no previsto en la ley la norma que rige otro caso semejante o análogo cuando existe la misma razón para resolverlo de igual manera.
CLASES DE ANALOGIA:
- ANALOGIA LEGIS: como suando la ley regula completamente un caso de la vida real para determinadas condiciones se considera que dicha solución puede extenderse a un caso semejante.
- ANALOGIA JURIS: cuando se trata de una regla general o de normas jurídicas o de una institución que se aplica a determinados casos y se estima que debe aplicarse también a otros casos no regulados.
*Condiciones para su aplicación:
- que no se haya para el caso controvertido ley aplicable.
- que se trate de un caso no previsto por el legisador.
- las situaciones no contempladas aunque diversa de las previstas debe tener semejanza con alguna de llas deben tener un elemento de identidad.
- que no se trate de exepciones de una regla por que entonces es la regla genral la que se aplica y no la excepción que es de interpretacionextensiva.
- que el elemento de la analogía no sea ilegitimo que no este prohibida como sucede en el campo penal que rima la tipicidad.
ADAGIOS
1. Exceptioeststrictissimaeintepretations
- La excepción es de estricta interpretación
2. Nullum crimen nullapoena sine lege
- No hay delito sin ley previa que lo tipifique de tal.
3. Ubi ley no distinguitnec nos didtinguiredebemus
- Donde la ley no distingue nosotros no dem¿bemos distinguir.
4. Que abundat no viti a
- Lo que abunda asi sea superficial no daña
5. Lexposteriore derogar anterior
- La ley posterior derroga la anterior
6. In dubio pro rea
- La duda debe resolverse a favor del reo.
7. Suman iussummainvira.
- Derecho aplicado al extremo puede concluir a una ran injusticia que reflega la necesidad de mitigar el rigor de la ley en ciertos casos.
8. Eadem ratio idenjus.
- Donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.
9. Nomodatquod no habet.
- Nadie da lo que no tiene.
10. Duvalex sed lex
- Dura es la ley pero es la ley.
La costumbre
El profesor Eduardo garciamayner, expresa que las costumbres fueron anteriores a las obras del legislador.
El tratadista dominico barreo define la costumbre como una forma de producción de normas jurídicas que consiste en la repetición genral constante y uniforme de un determinado comportamiento en determinadas circunstancias.
El tratadista miguel Betancourt rey dice que la costumbre es como la ley una norma general obligatoria y permanente pero a diferencia de la ley no es impuesta.