viernes, 8 de abril de 2011

CORTE #2 CIVIL PERSONAS I


Civil personas I
Derecho
Universidad Cooperativa de Colombia
Corte #2
Las normas del derecho civil:
OBJETO: el objeto es la protección de los intereses de las personas.
1) normas de orden privado: se estima que la mejor forma de protección de los bienes es dejando libremente a las personas la administración de sus bienes.
*las leyes civiles no solo permiten a los particulares la libre administración de los bienes, ni que establezcan relaciones jurídicas con los demás, sino que también en forma especial se ha elaborado el código civil que encamina las voluntades, trae ciertos modelos de contratos que consideran los mas adecuados y los ponen a disposición de las personas.
2) normas de orden público: estas normas impiden que las voluntades individuales regulen conforme a su propio criterio, sus actuaciones, y no les reconoce efectos jurídicos cuando los vulneran.
3) noción de orden público: conjunto  de principios fundamentales de vida social, instituidos en una comunidad jurídica en cuyo mantenimiento tiene interés el estado como la sociedad.
Noción 2: es el conjunto de normas y principios jurídicos que se inspiran en el interés de la colectividad y son esenciales para el correcto funcionamiento de esta; no puede derogarse por los particulares.
-Noción de buenas costumbres:-à Arturo Valencia Sea: se refiere a la moral jurídica, es decir los principios morales predicados por los ciudadanos que obran con lealtad y honradez.
-Actos jurídicos prohibidos porque lesionan el orden publico:
*cuando se enajenan cosas que no están en el comercio
*enajenación  de derechos personalísimos -àarticulo 424
*enajenación del derecho a suceder a una persona viva
*compraventa entre padre e hijo es algo nulo
*enajenación o compra de los vienes raíces de los pupilos por parte de sus representantes.
*los contratos de trabajo están regidos por leyes de orden publico de tal manera que no se puedan negociar sobre la libertad de la sindicalización o renunciar a las garantías (derecho a las prestaciones)
*contratos sobre casas de prostitución
*contratos relativos a la profesión del juego
*limitación al ejercicio de derechos que por su naturaleza son libres.
Instituciones de orden publico:
-la personalidad: obedecen a motivos de orden público (derechos a la vida, salud y honor) no se puede ni derogarse  ni renunciar por la voluntad de  ninguna de las partes.
-la familia: las personas son libres de contraer matrimonio pero al casarse quedan regidos por un estatuto jurídico que trata de motivos de orden publico. Son inmodificables por la voluntad de los esposos; ambos gobiernan en común acuerdo el hogar se den fidelidad y solidariamente deben criar y educar sus hijos.
-propiedad privada:articulo 669 código civil aquí las voluntades son libres a menos que una norma jurídica no les indique limites o restricciones, por tal razón existe una serie de normas de orden publico que protegen a los menores de edad
°La lesión enorme:-àejemplo: El previo por el cual le pagan menos de lo merecido.
°causa lícita:
°teoria general de las nulidades: estas normas de protección obedecen a motivos de orden público o costumbre.
°responsabilidades: toda persona que causa un daño a otra esta en obligación de reparar ese daño; según el daño, la victima puede acordar con el sujeto responsable el valor de reparación pero no puede negociar los elementos que estructuran la responsabilidad.
*Fuentes del derecho civil: -àfuente: De donde nace
-àcual es el origen del derecho: De las normas jurídicas, de las reglas del derecho, las fuentes jurídicas son las causas que dan nacimiento al derecho, tanto las instituciones jurídicas como el de las reglas particulares por la extracción de ellas.
-àRoberto Suarez Franco: designa el origen del derecho; es decir >la manera como el orden jurídico brota para su observación.
Clasificación de las fuentes del derecho
.fuentes reales: Conjunto de factores (sociales, políticos, económicos) que tiene en cuenta el legislador para adoptar una ley determinada y hasta para dictarla.
.fuentes formales: Procedimientos por los cuales se expresa el derecho, son los orígenes inmediatos de la norma.
La fuente formal por excelencia es la constitución se denomina ley de leyes o ley fundamental.
Luego le siguen la ley, la costumbre, jurisprudencia, principios generales del derecho, las doctrinas de los jurisconsultos FUENTE AUXILIAR.
-àLA CONSTITUCION DE 1991 IGNORO COMO FUENTE PRIMORDIAL LA COSTUMBRE.

°La ley: Fuente principal, fuente formal la costumbre.
Origen etimológico: lex proviene del verbo latino ligare=ligar o vincular -à hace referencia a que la ley liga a los hombres en su actividad.
Características de la norma
*de carácter general abstracta e impersonal
*la ley proviene del estado, o autoridad competente
*de carácter obligatorio
*permanente
*se presume su conocimiento
La ley en sentido material y formal:
-sentido formal: es la dictada por el órgano legislativo según procedimiento establecido, pero que carece de contenido de verdaderas leyes. Ej: una ley de honores.
-sentido material: es la que dicta el congreso y reúne las características propias y contenido de verdadera ley.Ej: ley de reforma agraria
Procesos de formación de la ley -à articulo 147 de la ley de 1992
1)      Para que un proyecto se cumpla debe cumplirse:
*haber sido publicado oficialmente por el congreso antes de darle curso a la comisión respectiva
*haber sido aprobada en primer debate en la correspondiente comisión de cada cámara, o en sección conjunta de las respectivas comisiones de ambas cámaras según lo dispuesto en el reglamento  del congreso.
*haber sido aprobada en cada cámara en segundo debate
*haber obtenido la sanción del gobierno
El origen e iniciativa
La ley puede tener origen en cualquiera de las dos cámaras, salvo la relativa a los tributos que debe tener origen en la cámara de representantes. Y la referente a las relaciones internacionales que deben iniciar su trámite en el senado.
La facultad de presentar proyectos de ley, lo tienen como norma general:
-los congresistas y los ministros del despacho
- la corte constitucional, la corte suprema de justicia, congreso superior de la judicatura, concejo de estado, concejo nacional electoral, procurador general de la nación, contralor general de la república en materias referentes a sus funciones.
El gobierno tiene facultad exclusiva para presentar proyectos de ley relacionados con las siguientes materias:
>plan nacional de desarrollo
>determinación de la estructura de la administración nacional
>concesión de autorizaciones al gobierno para celebrar contratos
>negociar en empréstitos y enajenar bienes nacionales
>establecimientos de rentas nacionales y fijación de los gastos de la administración
>lo referente al banco de la república y funciones que competen a su junta directiva
>organización del crédito publico, regulación del comercio exterior cambio internacional
>régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos
>excepciones de impuestos



2. DISCUSION: es la deliberación  e torno al proyecto presentado que surge en una cámara.
3. APROBACION: es el acto por el cual una cámara adopta un proyecto como ley de la república.
4. SANCION: la da el presidente de la republica  que antes de hacerlo puede objetarla por inconveniencia.
5. PUBLICACION: con esta la ley adquiere obligatoriedad y permite establecer  los plazos en que entra a regir.
6. VIGENCIA DE LA LEY: la ley no obliga si no en virtud de su promulgación.
CLASIFICACION DE LAS LEYES
1. RIGIDAS Y FLEXIBLES:
RIGIDAS: son precisas, el juez solo puede establecer su contenido e imponer la sanción que en ella se establece.
FLEXIBLES: enuncian un concepto general  que al ser aplicada existe la libertad de interpretación.
2. SUSTANTIVAS  Y ADJETIVAS   
SUSTANTIVAS: son las que establecen los derechos y regulan las relaciones delos sujetos.
ADJETIVAS: son las que establecen en formas de hacer efectivos esos derechos consagrados por las sustantivas.
3. PROHIBITIVAS Y PERMISIVAS:
PROHIBITIVAS: son las encierran ordenes de no hacer.
PERMISIVAS: son las que conceden que se realice determinado hecho a su capricho.
4. IMPERATIVAS: son aquellas que se imponen al ciudadano de manera obligatoria y no pueden modificarse.
5. SUPLETORIA: resulta de la atribución establecida por el ordenamiento jurídico a los particulares para la regulación de sus propios intereses.
JERARQUIA DE LAS LEYES
1.      LA CONSTITUCION (art 6 ley57 de 1887)
2.      LA NORMA ESPECIAL PRIMASOBRE LA GENERAL ( art 5 ley 57 de 1887)
3.      LA LEY POSTERIOR PRIMA SOBRE LAANTERIOR(art 2 ley 153de 1887)
4.      LAS NORMAS DE LA MISMA ESPECIALIDAD O GENERALIDAD QUE ESTEN ENDIVEROS CODIGOS PREFERIRAN EN RAZON DE ESTOS EN EL SIGUIENTE  ORDEN.
-          CIVIL
-          COMERCIAL
-          PENAL
-          CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
-          ADMINISTRATIVO

DERROGACION DE LAS LEYES
TACITA:   cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley procedente.
EXPRESA: cuando una ley dice expresamente que deroga la anterior.
ORGANICA: cuando la nueva ley regula íntegramente la materia que la ley anterior reglamentaba total o parcialmente.
EFECTOS DE LA LEY
EFECTOS EN EL TIEMPO: la época en que se aplica
EFECTOS EN EL ESPACIO: el territorio en que se aplica.
EFECTOS EN CUANTO A LAS PERSONAS: a las personas a las que se aplica.
                        LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
1.      La declaratoria de inequisibilidad de la ley significa que queda sin efecto hacia el futuro.
2.      La aplicación de las leyes en el tiempo, la regla que se saca rige hacia el futuro o sea carece de efectos retroactivos.
DERROGACION   DE LAS LEYES ANTIGUAS POR LEYES NUEVAS
1.      Realizado un hecho jurídico, conforme a una ley posterior, una ley nueva establece condiciones distintas para su formación. que produce consecuencias al hecho jurídico  ya constituido.
2.      Producida una consecuencia jurídica según las leyes vigentes posteriormente una ley puede suprimir o modificar la consecuencia.
DISTINTOS EFECTOS DE UNA LEY EN EL TIEMPO
1.      Se le da a la ley nueva efecto retroactivo.
2.      Se le da efecto inmediato sin efecto retroactivo a la ley nueva.
3.      Se permite la supervivencia de la ley antigua y no se le da efecto inmediato ni retroactivo a la ley nueva.
REGLAS GENERALES SOBRE LOS CONFLICTOS EN LAS ANTIGUAS NUEVAS
1.      Es necesario procurar que toda ley nueva tenga efecto inmediato.
2.      Es necesario evitar que las leyes nuevas tengan efecto retroactivo.
3.      Debe evitarse la supervivencia de las leyes antiguas.

Las leyes normalmente tienen efecto inmediato el cual se manifiesta en dos formas principales:
a)      Respecto de hechos jurídicos de relaciones: se aplica a todos los hechos jurídicos derechos y relaciones jurídicas que se constituyen a partir de su vigencia.
b)      Respecto de las consecuencias jurídicas: la ley nueva regula el ejercicio de las consecuencias que estaban en curso de constituirse las que se produzcan y se consoliden durante la vigencia de la ley nueva.