miércoles, 2 de marzo de 2011

*Prohibitivas: imponen la imposibilidad de realizar ciertos actos. ARTICULO 1355 Y ARTICULO 483.
*Permisivas: los que confieren a una persona al hacer  u omitir algo como cuando se confiere la facultad para designar un curador por testamento. Articulo 444
LAS NORMAS TAMBIEN PUEDEN SER:
*Constitutivas: determinan un comportamiento humano como las facultades que se confieren al mandato según la ley. Articulo 2158 del código civil colombiano.
*Declarativas: contienen definiciones sobre instituciones jurídicas o explican los alcances de determinada previsión jurídica, como la definición de testamento. Articulo 1055, articulo 113
LA NORMA JURIDICA Y LA LEY
No debemos confundir la norma jurídica con la ley, esta es una fuente productora de normas jurídicas pero no la única, ya que aquellas pueden tener origen así mismo en la costumbre.
La norma jurídica no se presenta sola, generalmente forma parte de sus leyes  u otros estatutos que son cuerpos de normas que reglamentan una determinada concepción jurídica.
FUNCION DEL DERECHO: se entiende como el propósito o el objeto general que persigue la norma de derecho.
*La convivencia: convivencia pacífica de los hombres que forman un pueblo.
*la seguridad: implica ante todo que el vivir de un grupo social sea pacífico y frente a los atentados de los demás contra sus bienes o contra su persona, se encuentra derivadamente protegido por el derecho.
FINES DEL DERECHO
Son los valores que fundamentan las normas jurídicas.
1)      La justicia
2)      El bien común
3)      La seguridad jurídica

1)       LA JUSTICIA: según Aristóteles o identifica con la felicidad, según santo tomas la identifica con el bien común, según Kant a identifica con la libertad, Hobbes la identifica con la paz.

LA VINCULACION DE LA JUSTICIA CON EL DERECHO
*Justicia y legalidad: una sentencia judicial es justa cuando coincide con la ley.

*Justicia e igualdad: no debe haber discriminación en el juzgamiento de dos casos semejantes.
*Justicia y proporción: entre e hecho que la origina una disposición legal y la consecuencia jurídica que se imponga como sanción debe existir proporcionalidad.

2)      EL BIEN COMUN: debe tener en cuenta los valores personales, culturales y colectivos de la sociedad.
3)      SEGURIDAD JURIDICA: genera la confianza de obrar en tal sentido a la certeza de lo que es jurídico y antijurídico y que si se viola una norma será sancionado.

DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO
Afirma la doctrina que el derecho es también una ciencia, si se entiende esta como un conjunto de principios organizados de manera coherente y sistemática y que son materia de estudio y conocimiento.
El derecho  como las demás ciencias sociales debe adoptar un método diferente al de las demás ciencias de la naturaleza, ya que su objeto no es estable y constante como el de estas sino una realidad cambiante, como la conducta del hombre.
La ciencia del derecho se relaciona íntimamente con otras disciplinas también sociales que además de ser vecinas le sirven de auxiliares indispensables.
1)      Sociología
2)      Historia
3)      Economía
4)      Derecho comparado
5)      La filosofía

1)      SOCIOLOGIA: ciencia que estudia las sociedades humanas, la sociología del derecho investiga los procesos que coincidan el cambio o desarrollo del proceso.
2)      HISTORIA: Estudia los hechos del pasado que han tenido alguna influencia del devenir.
3)      ECONOMIA: ciencia que descubre y aplica las leyes causales que rigen la producción, distribución y consumo de las riquezas.
4)      DERECHO COMPARADO: consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas.
5)      LA FILOSOFIA: ciencia que trata de la esencia, propiedades, causas y efectos de las cosas, el objeto  de la filosofía del derecho es:
-          Estudio de las categorías básicas del derecho.
-          Validez del  derecho
-          Valores y fines superiores del derecho.

DERECHO Y MORAL
La moral consiste en un compartimiento subjetivo, gratuito y voluntario de las personas, fundamentado sobre normas religiosas, de bondad y de buenas costumbres que establecen reglas de conducta carentes de cobrabilidad, para exigir su cumplimiento.
Moral y derecho son dos modos distintos de apreciar los actos humanos, en la primera (moral) el propio sujeto valora su conducta y juzga sobre otros que hubiera podido desplegar, es un juicio interior. Por el contrario en el derecho predomina lo exterior, no se dirige a las intenciones del sujeto si no que solo las toma en cuenta, cuando son fuentes de posibles actos externos.
El campo de aplicación, su fundamento y su sanción son diferentes en la moral y el derecho:
En el derecho predomina la exterioridad puesto que requiere un comportamiento objetivo del sujeto y no se interesa sino excepcionalmente  por la vida interior del mismo. Mientras que la moral tiende al perfeccionamiento espiritual, del hombre controlando su intimidad; esto es llamado fuero interno.
Su fundamento:
Moral y derecho se diferencian por su fundamento pues al paso que aquella tiende como se ha dicho al perfeccionamiento individual, el derecho pretende finalidades sociales mas concretas.
Sus sanciones:
Distinto por su campo de acción y por su fundamento, moral de derecho han de serlo también por sus sanciones en materia moral, se dan más o menos graves según el sentido moral de cada sujeto, ya que es el mismo quien se las aplica y llegaran a ser inexistentes en quien carece de tal sentido.
La norma jurídica aplica sanciones preestablecidas en el derecho positivo de una manera general y abstracta, esto sin tener en cuenta la persona que se halla acreedor de ellas.


RAMAS DEL DERECHO CIVIL
(Ubicación del derecho civil)
Cabe advertir que la división del derecho como ramificación de un mismo árbol, no niega la unidad del mismo sino que obedece a las diversas disciplinas  que regulan desde el punto de vista práctico y sistemático, los avances de la técnica y las modalidades de la vida pueden crear indefinidamente nuevas ramas o también hacer desaparecer o refundir en una sola otras ya existentes.

CLASIFICACION:
1)      Según comprenda las normas de obrar o la facultad de obrar en derecho positivo u objetivo y derecho subjetivo.
2)      No escrito o derecho consuetudinario y derecho escrito, según haya sido establecido por a autoridad social o por un conocimiento tácito de los asociados y se conozca en forma escrita o solo en forma oral.
3)      La división importante es la del derecho público y la de derecho privado, esta clasificación que es bastante útil ha sido muy criticado por algunos tratadistas. La distinción entre derecho público y privado se mantiene por dos razones:
a)      Por qué así se consagra  en nuestra normatividad jurídica.
b)      Por tradición
Jorge Angarita  Gomes propone las siguientes definiciones de derecho público: es el conjunto de normas jurídicas sobre la constitución y organización del estado, así como las  referentes a las relaciones de los poderes públicos entre si y del estado, con otros estados o con particulares. Puede subdividirse según su especialización en interno, si las normas hacen referencia a estado como tal y a sus gobernados o súbditos y en extremo si gobierna las relaciones del estado como tal o la de otros estados o súbditos de estados o súbditos de este último.
El derecho público se divide en:
-          Derecho constitucional
-          Derecho administrativo
-          Derecho penal
-          Derecho procesal
-          Derecho laboral
-          Derecho financiero
Extremo
-          Derecho internacional publico
-          Derecho internacional privado
4)      DERECHO PRIVADO: es el conjunto de normas jurídicas de conducta que regulan las relaciones de los particulares entre sí. El derecho privado puede dividirse en:
-          Derecho civil
-          Derecho agrario
-          Derecho comercial
-          Derecho ecológico
-          Derecho minero
-          Derecho petrolero


ORIGEN DEL DERECHO CIVIL
El origen del derecho civil está en roma, inicialmente es el derecho quiritario, compuesto de normas dictadas entre los años 753 a 509 a. de c. denominadas de esta manera porque se aplicaba a los antiguos ciudadanos romanos llamados quirites, quienes eran varones púberes portadores de armas. Al pasar roma de la monarquía a la república, el derecho quiritario se combinó con las 12 tablas y se transformó en “ius civilis romanorum” siendo el derecho de la ciudad, pero comprendió toda clase de relaciones jurídicas aun las de carácter público y las internacionales.
La caída del imperio romano en 476 marco la separación de diversas ramas del derecho que eran abarcadas por el ordenamiento civil.
NOCION DEL DERECHO CIVIL
Derecho civil es el sistema de normas que regulan las relaciones jurídicas de los particulares y que los protege en sí mismo y en sus intereses de orden moral, familiar y patrimonial (Arturo valencia sea)
MATERIAS DEL DERECHO CIVIL
1)      DERECHO DE LAS PERSONAS: conjunto  de normas cuyo objeto es proteger la misma voluntad de las personas e indica las condiciones que debe reunir para que pueda válidamente organizar sus relaciones jurídicas.
2)      DERECHOS REALES: conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre con las cosas.
3)      DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
4)      DERECHO DE FAMILIA: conjunto de normas o reglas del derecho de orden personal y patrimonial cuyo objeto exclusivo, principal accesorio o indirecto es prescindir la organización, la vida y la disolución de la familia.
5)      DERECHO DE SUCESION: conjunto de normas que regulan la adquisición derivativa de los derechos universales del hombre cuando este fallece.
6)      RESPONSABILIDAD CIVIL: una persona es responsable civilmente cuando en razón de actuaciones dolosas, culposas o de riesgo ha sido la causa del daño que otro sufre y como consecuencia está obligado a repararlo

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